El artículo 21º de la LIR, dispone que tratándose de la enajenación de inmuebles, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable de los bienes enajenados. Para estos efectos, dicho articulo define que el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los cuales serán fijados mensualmente por el citado ministerio.

Sobre el particular, mediante la Resolución Ministerial Nº 394-2011-EF/15, publicada el 07.06.2011, se han aprobado precisamente dichos índices, los cuales como se ha mencionado, serán utilizados para efectos de determinar el Costo Computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, que se efectúen desde el 8 de Junio de 2011 hasta la fecha en que se publique la resolución ministerial que apruebe los índices para el siguiente mes.

La norma y el anexo lo pueden visulizar y descargar en este enlace

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2333%3Aindices-de-correccion-monetaria-2011-anexo-&catid=176&Itemid=100244&lang=es